miércoles, 14 de noviembre de 2012

Acciones especiales




1. Concepto y características de Acción Reivindicatoria: Sujetos procesales, requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerlas, prescripción de la acción. 

La acción de dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión, para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla, esta acción  también  la puede ejercer el titular  de cualquier otro derecho real  que no sea el dominio, con excepción a la herencia  ya que esta  recae sobre una universalidad  y la acción  que recae  sobre esta es la acción de petición de herencia , el objeto de esta acción es  que el demandante  logre restituir la cosa  realizando una persecución  inherente  de su derecho  real. En caso  de que no sea  posible  dicha  restitución  por que haya perecido  entonces este tendrá  derecho  a obtener  el valor económico  de la cosa.

La acción de reivindicación  es una manifestación  del atributo  de persecución  sobre los derechos reales  el cual tiene  derecho el titular  para rescatar su ejercicio sobre  la cosa , persiguiéndola  en manos   de quien se encuentre  para ejercer esta acción esta acción reivindicatoria  se debe  tener  la calidad  de propietario  plena o nula  absoluta  y  esta se ejerce sobre poseedor regular e irregular la acción no procede contra el dueño  ni contra el que posea igual o  derecho que este  (usufructuario habitador  usuario y copropietario )

 Los requisitos para que  la acción reivindicatoria proceda son
La certeza  de que la posesión de la cosa  efectivamente  la tiene el demandado  
La identificación  o singularización de la cosa objeto de reivindicación  y el carácter  de propiedad o dominio de la cosa  por parte del actor que interpondrá la acción

2. Concepto y características de Acción Posesoria: Sujetos procesales, requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerla, prescripción de la acción.

En el Código Civil se encuentran consagradas las acciones posesorias en los siguientes artículos:
ARTICULO 972. <ACCIONES POSESORIAS>. Las acciones posesorias tienen por objeto conservar o recuperar la posesión de bienes raíces, o de derechos reales constituidos en ellos.

ARTICULO 974. <TITULAR DE LA ACCION POSESORIA>. No podrá instaurar una acción posesoria sino el que ha estado en posesión tranquila y no interrumpida un año completo.

ARTICULO 976. <PLAZOS DE PRESCRIPCION>. Las acciones que tienen por objeto conservar la posesión, prescriben al cabo de un año completo, contado desde el acto de molestia o embarazo inferido a ella.

Las que tienen por objeto recuperarla expiran al cabo de un año completo, contado desde que el poseedor anterior la ha perdido.

Si la nueva posesión ha sido violenta o clandestina, se contará este año desde el último acto de violencia, o desde que haya cesado la clandestinidad. Las reglas que sobre la continuación de la posesión se dan en los artículos 778, 779 y 780 se aplican a las acciones posesorias.

3. PRESTACIONES MUTUAS

- Expensas o mejoras necesarias: son todas aquellas que consisten en obras o actividades que han asegurado la conservación misma de la cosa y sin las cuales habría perecido, desaparecido o su valor hubiera disminuido.

- Expensas o mejoras útiles: obras de las que hubiera podido prescindir sin menoscabo alguno de la cosa, ya que no eran necesarias para la conservación de la cosa, pero que una vez realizada implican una evidente mayor valor en ella.

-Expensas o mejoras voluntarias: obras que no son necesarias para la cosa y que tampoco le son útiles, porque no aumentan su valor comercial en el mercado común

Efectos para cualquier tipo de poseedor:
1. Restitución de la cosa
2. Pago de expensas necesarias
3. No pago de expensas voluntaria
4. Pago de los gastos ordinarios de producción
5. Derecho de retención: el poseedor vencido tiene el derecho de retener la cosa reivindicada hasta que el propietario cumpla con todas sus obligaciones en razón de los gatos que hubiere hecho en ella.
Efectos teniendo en cuenta la buena o la mala fe del poseedor:
a. Poseedor de buena fe
- No responde por deterioros 
- Hace suyos los frutos
- Pago de mejoras útiles

b. Poseedor de mala fe 
- Responde por deterioros
- Restitución de frutos
- No pago de mejoras útiles
- Pago de gastos de custodia

4. Acción Confesoria y Acción Negatoria: Concepto y características de la(s) acciones; sujetos procesales (quién la ejercita y contra quién se ejercita), requisitos para su ejercicio, fin u objeto al interponerla, prescripción de la acción. 

ACCION CONFESORIA:
“La acción confesoria se dirige a reivindicar la existencia de una servidumbre. Este derecho recae sobre la cosa misma, y, en consecuencia, la confesoria se configura como una acción real que otorga a su titular la posibilidad de hacer valer la existencia de una determina servidumbre y la restitución de los derechos que integran su contenido.

ACCION NEGATORIA
Por el contrario a la acción confesoria, persigue una declaración de inexistencia de una servidumbre. Es una acción real que asiste al dueño de la finca libre, sobre la que un tercero pretende disfrutar una servidumbre, para que se declare la libertad del predio, se condene al perturbador a la indemnización de daños y perjuicios causados y se le aperciba de que en lo sucesivo se abstenga de incomodar el derecho del dueño mediante la pretensión del uso de inexistentes servidumbres. En definitiva, se orienta a la reintegración de la libertad del bien, y a poner fin a una situación de influencia del demandado sobre la cosa propiedad del demandante.

El propietario de un fundo que pretenda ejercitar la acción confesoria como la negatoria de servidumbre deberá probar el título de propiedad que disfruta sobre el fundo afectado por la servidumbre o por la apariencia que se combate 

La acción confesoria requiere la existencia de una situación controvertida sobre el ejercicio de los derechos

En la acción confesoria de servidumbre corresponde al actor probar la existencia de tal servidumbre” 

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