martes, 13 de noviembre de 2012

Título - Modo

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1. FUENTE de obligaciones, TITULO y MODO: Concepto y aplicación con tres (3) ejemplos de cada uno de ellos.

Fuentes de las obligaciones: Para que el modo obre en la adquisición de los derechos reales es necesario que este precedido de una de las fuentes de las obligaciones. En donde el Código Civil en el artículo 1494 del Código Civil entiende que: “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”

TITULO: “Es la fuente de las obligaciones puesta en acción por voluntad del hombre”

De acuerdo con el profesor José J. Gómez “Titulo es el hecho generador de obligaciones o la sola ley que faculta para adquirir el derecho real de manera directa”.

La doctrina moderna, lo cataloga como “la fuente de las obligaciones puesta en concreto”

Ejemplos:
• La compraventa de un inmueble sin la solemnidad de la escritura pública es un título injusto (Art 1857 inc. 2 del C. C.). Dado que no cumple con las solemnidades que estipula la ley.
• En virtud de una compraventa me obligo a transferir a Carlos el demonio de un bien, la compraventa es el Título.
• Con la intención de matar causo la muerte de Andrés, debo indemnizar el daño, el título es el homicidio.

MODO: “Es la forma jurídica mediante la cual se ejecuta o realiza el título, cuando este autoriza la constitución transferencia de derechos reales.

En nuestro sistema jurídico la adquisición de derechos reales es la obra de la suma del título y el modo.

El título puede subsistir por si solo, el modo requiere el título para poder obrar.
El modo es el acto por el cual se ejecuta el título que le precede”

Ejemplos:
• La expropiación de un bien, la ley es el modo de adquirir el dominio.
• Juan adquiere un bien por el legado de su padre Carlos, el modo de adquirir es por la sucesión por causa de muerte
• Pedro celebra un contrato de compraventa con Luis, el modo de adquirir el bien, es cuando Luis le entrega el bien a Pedro, en donde le modo de adquirir es la tradición.

2. Teorías sobre el Título y del Modo: Alemana, Francesa, Colombiana, otras.

a) Teoría Romana: Para adquirir el dominio era necesario, provenir la propiedad de una persona anterior y la existencia de un título y el modo.
Además de la entrega material, se requería la existencia de un título que fuere valido, esto es, que no estuviese afectado de nulidad.

El título es la causa remota de la adquisición del dominio y el modo la causa próxima o inmediata. Ejemplo: El contrato de permuta es el título y a entrega del bien con ánimo de transferirlo es el modo, es decir la tradición.

b) Teoría Francesa: Consideraron practico prescindir del modo y atribuir el contrato la voluntad y el efecto de transferir el dominio, por ello el título es suficiente para la adquisición del derecho real. Es decir el solo consentimiento de las partes transfiere la propiedad, aunque la tradición no se haya realizado.



La propiedad se adquiere de pleno derecho por el comprador, con respecto al vendedor, desde el instante en que convienen sobre a cosa y el precio, aunque la cosa no haya sido entregada todavía, ni pagada el precio.

Como el contrato crea el dominio en el adquirente, era indispensable ser dueño de la cosa transferida, sino se producía la nulidad.

Los franceses encontraron serias dificultades, debido a que la supresión total de la tradición no es posible.

c) Teoría Alemana: Las partes, o sea el que entrega y el que recibe, se hallen de acuerdo en transferir y adquirir, respectivamente la propiedad, y con tal animo realicen la entrega y recepción de la cosa (tradición). Todo lo demás es anecdótico y sin relieve para la eficacia de la transferencia, de modo que si existe la voluntad de entregar y recibir y hay entrega efectiva, la propiedad se transfiere en todo caso, aunque no exista o sea defectuoso el contrato que dio lugar remotamente a la entrega de la cosa mueble o la inscripción en el registro del derecho del nuevo titular sobre el inmueble.


El título es un acto sin trascendencia, porque lo que interesa en la adquisición del derecho real es el modo.
Si el acuerdo real, por ejemplo es nulo, no por ello se anula la tradición.

d) Teoría Colombiana, Australiana, Holandesa, Suiza, URRSS Y países latinos: Prevalece la tesis de la coexistencia del título y el modo, en donde la adquisición de todo derecho real requiere la presencia de dos fuerzas: El título y el modo.



En donde el título es el hecho o la misma ley que da la posibilidad de adquirir el derecho real y el modo es la forma de ejecutar el título”.

3. Fundamentación jurídica en que modos de adquirir el domino la fuente y la ley son la misma.

La ocupación es un modo de adquirir la propiedad de manera originaria donde la fuente y lay ley coinciden.

El artículo 685 del código civil menciona que “por la ocupación se adquiere el dominio de las cosas que no pertenecen a nadie, y cuya adquisición no es prohibida por las leyes o por el derecho internacional.”

El título que antecede a la ocupación es la ley, porque es la ley la que indica taxativamente cuales son las cosas que se pueden ocupar, en el que según el artículo del código civil, esta ocupación no puede estar prohibida por la ley o por el derecho internacional, por tal razón se entiende que el título que antecede a la ocupación es la ley.

4. Clases de títulos:

1. - Constitutivos: Se supone que son aquellos que constituyen derechos reales, pero ninguno lo es pues dicha función corresponde al MODO.

-Translaticios: Son actos jurídicos de lo que nacen la obligación de dar. Según el Código Civil Colombiano sirven para transferir el dominio, pero no ocurre así, pues dicha función es desempeñada por el MODO.

2. -Justos: Aquellos que cumplen con los requisitos exigidos por la ley, es decir que tienen aptitud para crear el respectivo derecho. Es sinónimo de título legal. Requisitos: i) Atributivo del dominio, es decir apto para adquirir el dominio; ii) Verdadero, es decir que su existencia sea real no simulado o falsificado; iii) Válido, es decir que no esté afectado de nulidad o viciado en el consentimiento que lo concedió.

-Injustos: Aquellos que ignoran una formalidad o son ilegales.

3. -Gratuitos: Aquellos que se confieren sin una carga económica.

-Onerosos: Aquellos que conllevan para los contratantes una carga económica

4. -Singulares: Cuando se adquieren bienes de especie o cuerpo cierto, o siendo una o más especies de cierto género (3 vacas)

-Universales: Aquellos que traspasan un conjunto o masa de bienes, una universalidad.

5. - Atributivos: El que da la posibilidad de adquirir el dominio.
Declarativos: Aquellos que se limitan a declarar un derecho preexistente.

5. Clases de modos:

1. -Originarios: Aquél que adquiere el derecho sin necesidad de que este se derive de un titular anterior, es decir, sin una voluntad que lo transfiera.
-Derivados: Actúa la voluntad de un titular para la obtención del derecho.

2. -Gratuitos: Aquellos en los que el adquirente no soporta carga económica.
-Onerosos: Aquellos en los que adquirente soporta carga económica al momento de adjudicarse para él el derecho.

3. -Singulares: Transfieren bienes determinados.
-Universales: Transfieren una masa universal de bienes.



6. Justificar con fundamentación jurídica si mediante la ocupación y accesión es posible adquirir otros derechos reales diferentes a la propiedad.

La accesión y la ocupación solo sirven para la adquisición del derecho real de dominio; no puede mediante ellos adquirirse otros derechos reales ni personales.

La Corte Suprema de Justicia, admite la titularidad de la acción de declaración de pertenencia en un propietario. Sostiene este alto tribunal de justicia lo siguiente: “En pos de lograr su misión unificadora de la jurisprudencia nacional, la Corte precisa que siendo la usucapión ordinaria o extraordinaria el medio más adecuado para sanear los títulos sobre inmuebles, nada se opone a que el dueño de un predio, quien tiene sobre él el título de dominio debidamente registrado, demande luego con apoyo en el artículo 413 del Código de Procedimiento Civil (hoy 407 del mismo estatuto) que se haga en su favor la declaración de pertenencia sobre el bien respectivo, pus logrando sentencia favorable no solo afirma con solidez su título de dominio, obteniendo la mejor prueba que de él existe, sino que así alcanza la limpieza de los posibles vicios que su primitivo título ostentara y termina con las expectativas y con los derechos que los terceros tuvieron sobre el mismo bien.”

7. Justificar con sustento jurídico la posibilidad de adquirir por prescripción adquisitiva las servidumbres discontinuas o inaparentes

No se puede adquirir por prescripción adquisitiva las servidumbres inaparentes o discontinuas, puesto que las primeras son servidumbres que no pueden ser percibidas por los sentidos Ej: el acueducto. Y las segundas son servidumbres las cuales necesitan un hecho actual del hombre como lo describe el art : 881 del C.C. Ej: el tránsito; y tampoco pueden ser percibidas constantemente por los sentidos. Y la definición de Fernando Velez Rojas sobre la prescripción dice lo siguiente: "Se adquieren los derechos reales que pertenecen a otro, con base en la posesión de las cosas, en los lapsos y condiciones provistas en la ley" También en el Código Civil en el art 2512 se habla de que la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, pero debe tener ciertos requisitos. Estos requisitos son que la posesión sea pública, ininterrumpida, tranquila y pacífica por un determinado tiempo, pero como estas servidumbres no pueden ser percibidas por los sentido, no puede ser pública la posesión y por esto no son posibles de adquirir de dicha manera.

8. Justificar con fundamentación jurídica, si es posible adquirir la propiedad y otros derechos reales por varios modos al mismo tiempo:

"Es básico entender que solo se adquiere por un modo y no por varios" No es posible adquirir por diferentes modos al mismo tiempo puesto que cada modo de adquirir tiene sus propios requisitos que son excluyentes de los otros. Por ejemplo no se puede adquirir un bien mediante prescripción y tradición al mismo tiempo.

1 comentario:

  1. EL VIDEO PUBLICADO REPRESENTA A TRAVÉS DE LA DIDÁCTICA DEL JUEGO DE ROLES, UNA CASUÍSTICA QUE GUARDA RELACIÓN CON EL TEMA DEL GRUPO EXPUESTO.

    EN EL DESARROLLO DE ESTE SUBTEMA, LA BILIOGRAFIA RELACIONADA EN UNA ENTRADA APARTE DEL BLOG, NO APARECE CITADA EN NINGUNA ANOTACIÓN A PIE DE PÁGINA O REFERENCIAS AL TEXTO, SIGUIENDO NORMAS APA O ICONTEC EN SU CONTENIDO COMO DEBE SER; SI HUBIERAN CUMPLIDO CON LOS LINEAMIENTOS MÍNIMOS ESTABLECIDOS EN EL INSTRUCTIVO ENVIADO PARA EL DESARROLLO DE ESTA INVESTIGACIÓN.

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    ATTE,

    D. AMGR

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